El Ejército Peruano es una de las entidades estatales con mayor patrimonio inmobiliario en el país; sin embargo, muchos de
los inmuebles de su titularidad se encuentran en desuso, sub-utilizados, desprovistos de un aprovechamiento óptimo o sin el
saneamiento físico legal correspondiente a los mismos. Sin embargo, cuenta con recursos insuficientes para el cumplimiento
óptimo de sus fines.
Desde el establecimiento del compromiso del Estado de proveer los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de la
misión constitucional de las Fuerzas Armadas y el papel asignado por el Estado dentro del Acuerdo Nacional del 2006, ha sido
desarrollado un marco normativo que ofrece mecanismos para ser aplicados en el mejor aprovechamiento de las oportunidades para
la generación de recursos a favor del Ejército que presenta actualmente el sector inmobiliario en el país.
Es así que mediante Ley Nº 29008 del 2007, se autorizó al Ejército a realizar actos de administración y disposición, a título
oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren
considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para los fines predeterminados en la Ley;
no obstante, hasta el año 2014 no se celebró ningún contrato bajo este marco, debido principalmente a los siguientes factores: