
Aprueban disposiciones relevantes sobre el régimen especial para el abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual
Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2021-SUNASS-CD, se aprobó la norma que regula la emisión de opinión vinculante y determinación del precio máximo unitario con relación a la contratación de los servicios de abastecimiento de agua o tratamiento de agua residual por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Al respecto, destacan las siguientes disposiciones normativas en abastecimiento de agua: 1. Sobre los sectores críticos beneficiarios Su identificación se asociará a la calidad del agua de la fuente y a los indicadores de cobertura, agua no facturada y/o continuidad. 2. Sobre el plazo de inicio de la prestación Este no podrá superar los 36 meses computados desde la fecha de suscripción del contrato con los potenciales proveedores o, en todo caso, el tiempo que demore la adecuación por parte de la empresa prestadora de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de saneamiento en los sectores críticos beneficiarios, conforme con el cronograma de inversión desarrollado en la fase de evaluación y formulación (ficha técnica o estudio de preinversión) o el cronograma de obra desarrollado en la fase de ejecución de inversiones (expediente técnico o documento equivalente), según corresponda. 3. Sobre las fuentes de agua La EPS deberán recopilar la información de las variaciones históricas de las características fisicoquímicas y bacteriológicas de las posibles fuentes de agua para determinar las tecnologías de la(s) alternativa(s) de solución, siempre apoyándose en la información brindada por la Autoridad Nacional del Agua o los titulares del derecho de uso. 4. De los costos para la prestación del servicio La EPS considera 03 tipos de costos: a) El costo eficiente de la provisión temporal del servicio de abastecimiento de agua. b) De ser el caso, costos complementarios asociados a la habilitación y/o adecuación en su infraestructura para recibir el servicio de abastecimiento de agua. Estos deben ser debidamente sustentados por la EPS. c) Costos de inversión, operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación efectiva de los servicios de saneamiento en los sectores críticos beneficiarios. 5. De los puntos de interconexión La determinación de los puntos de interconexión se sustenta como mínimo en: a) La evaluación de la capacidad de almacenamiento, tratamiento y conducción de los componentes que recibirán los volúmenes de agua. b) Evaluación hidráulica de las líneas de conducción, impulsión, redes primarias y redes secundarias. c) Evaluación de los equipos. d) Análisis de costos de posibles rehabilitaciones, mejoras, así como costos de operación y mantenimiento. Asimismo, destacan las siguientes disposiciones normativas de tratamiento de agua residual: 1. Sobre el plazo efectivo del servicio Este tiene como límite la fecha estimada de la entrada en operación de la solución de mediano y largo plazo. No debe modificar la fecha estimada para la entrada en operación de la solución de mediano y largo plazo prevista en el PMO o, en caso no se encuentre incorporada en dicho instrumento o este no haya sido actualizado, la fecha indicada en el cronograma de inversión desarrollado en la fase de evaluación y formulación (ficha técnica o estudio de preinversión), el cronograma de obra desarrollado en la fase de ejecución de inversiones (expediente técnico o documento equivalente), o en caso se encuentre a nivel idea en el cronograma que proponga mediante declaración jurada la empresa prestadora. 2. Sobre el plazo de inicio de la prestación Al igual que en el abastecimiento de agua potable, la norma acoge el límite establecido en el Reglamento del D.L. N° 1280 o, en su defecto, el tiempo que demore la adecuación por parte de la empresa prestadora de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de saneamiento en las áreas de contribución, conforme con el cronograma de inversión desarrollado en la fase de evaluación y formulación (ficha técnica o estudio de preinversión) o según el cronograma de obra desarrollado en la fase de ejecución de inversiones (expediente técnico o documento equivalente). 3. Sobre los costos de la prestación del servicio Se asemejan a los listados en el apartado del agua potable: a) Costo eficiente de la prestación temporal del servicio de tratamiento de agua residual a contratar. b) Costos complementarios asociados a la habilitación y/o adecuación en su infraestructura para recibir el servicio de tratamiento de aguas residuales. c) Costos de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación efectiva de los servicios de saneamiento en las áreas de contribución. En caso los referidos costos no estén previstos en el programa de inversiones del Estudio Tarifario, se debe acreditar su financiamiento. 4. Sobre los puntos de interconexión La determinación de los puntos de interconexión se sustenta como mínimo en: a) Analizar qué áreas de contribución serán las que se aíslen del sistema existente de alcantarillado sanitario y aportarán sus caudales para que sean tratados por el proveedor. b) Analizar si los caudales de aportes para tratamiento por parte del proveedor recibirán las descargas de los reboses de reservorios de almacenamiento de agua. c) Evaluación hidráulica para determinar cómo se comportan los distintos componentes del sistema de alcantarillado existente (redes secundarias, colectores principales, emisores, estaciones de bombeo, líneas de impulsión, plantas de tratamiento de aguas residuales) sin el aporte de los caudales de las áreas de contribución aisladas. d) Analizar si los puntos de interconexión serán los buzones existentes o se deberán instalar estructuras especiales para este fin. e) Análisis de costos de posibles rehabilitaciones, mejoras, así como costos de operación y mantenimiento. La resolución comentada ha mantenido la regulación prevista en el Proyecto de norma publicado con Resolución de Consejo Directivo N° 024-2020-SUNASS-CD sobre la determinación del PMU, su procedimiento de aprobación y la confidencialidad correspondiente. Por último, cabe acotar que el órgano encargado de elaborar la propuesta del PMU es la Dirección de Regulación Tarifaria de SUNASS y dependerá de cada tipo de fuente de agua o cada tipo de calidad del agua residual tratada.